jueves, 26 de marzo de 2015

Guía del primer parcial del examen de Derecho Romano

Guía de Estudio para el primer parcial de Derecho Romano a aplicar el 11 de abril de 2015 a las ocho de la mañana.


  • Conceptos Generales
- Concepto de Derecho Romano. 
Tomando en cuenta a Eugéne Petit, Alvaro D’ors, Alfredo Di Prieto, Margadant, S. Guillermo Floris...
- Derecho Civil
- Derecho Honorario
- Derecho de Gentes
- Derecho Escrito
- Derecho no Escrito
- Derecho Público
- Derecho Privado
- Derecho Natural
El ius novum o extra ordinarium:  es el contenido en las constituciones imperiales. Convivió con el civil y el pretorio y fue exigible a través de una vía procesal denominada cognitio extra ordinem.
- Ius Singulares. D.1.3.16 Paulo "Es el derecho singular el que contra el tenor de la razón, ha sido introducido a causa de alguna utilidad concreta, con base en la autoridad del que lo establece". D.50.17.141. PAulo."Lo que se ha admitido contra la razón del derecho no debe extenderse hasta sus últimas consecuencias". El ius singulare no puede aplicarse por analogía a otros supuestos semejantes, ya que no cabe deducir de un derecho singular una norma o regla general.
- Beneficium. Los beneficios como: beneficium competentia, el deudor era condenado sólo a lo que buenamente pudiera soportar; beneficium inventarii: el heredero responde solamente del importe de las deudas que no exedan del caudal inventariado; Beneficium excussionis, antes de dirigirse contra el fiador, el acreedor entable la acción contra el deudor; los beneficios de división y cesión de acciones, en materia de solidaridad...
- Privilegium. Contrapuesto al ius singulare, basado en la aequitas o en la utilitas, abstracto en su creación y general en su aplicación. El privilegium;ley para un particular, el cual se caracteriza por ser excepcional y por ausencia de justificación y abstracción privilegio se le alude a disposiciones referidas a persona o personas concretas.
En las XII tablas 1.9. se prohíben las leyes especiales referidas a personas concretas. pero en un sentido de disposición desfavorable. Cicerón define el privilegio como "ley contra una persona", después era favorable o no favorable a un particular. Los privilegios suelen encubrir exenciones de gravámenes o de cargas a determinadas personas o estamentos y no se justifican por la aequitas ni por las utilitas, por lo que no deben tolerarse, ni confundirse con el ius singulare.
- Función y carácter del Derecho Romano
- Diferencia entre derecho, religión y justicia.
- Los tres preceptos de Ulpiano
- Valores Jurídicos:
- ¿Cuál es el objetivo del derecho
- ¿Cuál es el sentido objetivo y subjetivo del ius?
- ¿Qué es lus en Sentido amplio  y restringido
- ¿Qué es Derecho o ius
- ¿Qué es Justicia?
- ¿Cuáles son las fuentes formales del derecho romano?.
- Definición de Iurisprudentia
- ¿Qué es la Aequitas?
- ¿Qué es la jurisprudencia?
- Definición y funciones  del abogado romano
- Nombre de los 7 reyes de Roma


  • Personalidad: 
- Concepto de hombre y persona; concepto en Roma, evolución histórica
- Nacimiento y muerte
- Esclavitud
- Ciudadanos
- Latinos
- Peregrinos
- Corporaciones y fundaciones


  • Familia: 
- Concepto y régimen jurídico
- Parentesco
- Las potestades
- Esponsales y matrimonio
- Régimen patrimonial del matrimonio
- Disolución del matrimonio
- Otras uniones matrimoniales


  •  Instituciones protectoras del incapaz
- Tutela: pupilos y mujeres
- Curatela. 

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