jueves, 26 de febrero de 2015

¿POR QUÉ ESTUDIAMOS EL DERECHO ROMANO? 28/II/2015.

                  
¿Qué es el Derecho Romano?
Es el Derecho reconocido por las autoridades romanas desde el 21 de abril de 753 a. C. hasta 476 d. C y desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas -hasta 1453- dentro de su territorio.El derecho se conoce por la compilación realizada por juristas bizantinos en tiempos del emperador Justiniano (527-565) y llamada desde la edad media, el Corpus iuris civilis, para distinguirla del Corpus iuris cononici.
Margadant, S. Guillermo Floris
Derecho Romano
21º edición
Esfinge
1995
pp. 11-15
2. ¿POR QUÉ ESTUDIAMOS EL DERECHO ROMANO?
Por muchas y poderosas razones: [1]
a)      Para completar nuestra cultura jurídico histórica en general. Pobre es el hombre que con su espíritu no abarca tres milenios como mínimo. La visión histórica forma parte integral de la cultura contemporánea; da a nuestra existencia cierto sentimiento de relatividad y modestia, ya que nos muestra la época actual como un mero eslabón de una enorme cadena; y también nos ayuda a desarrollar el sentido de lo que es constante y de lo que es variable en la herencia que nos trasmite el pasado.
Sin embargo, el derecho romano no debe confundirse con la historia del derecho. Por una parte, ofrece un terreno más amplio, lleno de temas de un interés mucho más dogmático que histórico, y por otra, es evidente que, visto desde un ángulo netamente histórico, sólo cubre una pequeña parte de la historia jurídica en general.
b)     Para conocer los antecedentes de nuestro derecho actual. Con excepción de las regiones del derecho musulmán e hindú, del derecho clásico chino, de derechos primitivos consuetudinarios y de los sistemas comunistas, el mundo está repartido en dos grandes familias de sistemas jurídicos: la anglosajona y la romanista. México pertenece a la segunda.
El derecho romano influyó en el derecho mexicano por cuatro conductos principales:
1.      El derecho español; por ejemplo, las Siete Partidas, que en parte tenían carácter de derecho vigente en México hasta la expedición del Código Civil de 1870.
2.      El derecho napoleónico y los otros grandes códigos europeos, todos los cuales contienen mucho derecho romano y sirvieron de inspiración a las codificaciones mexicanas.
3.      El estudio intensivo del Corpus iuris que realizaron generaciones anteriores de juristas mexicanos.
4.      El influjo de la dogmática pandectística y la gran autoridad científica de los grandes romanistas alemanes del siglo pasado, como von Savigny, von Jhering, Windscheid y otros.
Por todos estos contactos, basta ya una ligera vuelta del calidoscopio jurídico para convertir el derecho romano en el moderno derecho mexicano, especialmente en materia de derechos reales, obligaciones y sucesiones.
Sin embargo, la circunstancia de que el derecho romano se estudie muy seriamente en las universidades inglesas demuestra que no sólo el carácter de antecedente lo que motiva la inserción del derecho romano en nuestros planes de estudio.
c)      Para crear una plataforma jurídica, donde juristas de diversos países de la familia romanista puedan encontrarse. El derecho romano nos ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional, las principales reglas según las cuales se combinan estos conceptos y las bases terminológicas. Por el acceso de todos los juristas a estos fundamentos, los especialistas de diversas naciones se entienden a menudo con medias palabras, Según una frase feliz de Maine, el derecho romano ha llegado a ser la língua franca[2] de los juristas.
De la misma forma, la discusión jurídica en el interior de una nación ahorra explicaciones por el dominio general de las ideas romanistas, condensadas a menudo en forma muy concisa. Cuando el jurista oye: Nemo plus…[3] o Cuius commodum, eius etiam incommodum,[4] comprende inmediatamente a qué alude su colega. Breves indicaciones, como mora creditoris, dolus incidens, etc., establecen en seguida una firme base de comprensión. Es como si, en ajedrez, dijéramos “apertura escocesa”, en ver de “P4R-P4R; C3AR-C3AD; P4D”, etc. Un lenguaje breve para iniciados es un requisito en toda ciencia, y el derecho romano nos ofrece tanto para el uso nacional como para el internacional.
Además, un indispensable instrumento para el trabajo jurídico es la claridad en la expresión; sólo ella permite claridad en el pensamiento. Que el derecho romano se encuentra ligado a un idioma tan concentrado y transparente como el latín, es, a este respecto, una gran ventaja. Asimismo, el hecho de que sea el latín una lengua muerta no constituye inconveniente alguno. Al contrario. De esta forma, nuestra terminología profesional queda sustraída precisamente a los cambios que provoca el uso cotidiano de las lenguas vivas.
d)     Para conservar cierta unidad supranacional en la ciencia jurídica. Es importante que todos continuemos desarrollando nuestro sistema positivo y nuestra doctrina prudentemente, al hilo de una tradición de más de dos milenios, conservando un equilibrio entre dos extremos: una ciega fidelidad a los antiguos;[5] y un igualmente ciego entusiasmo por fantásticas innovaciones revolucionarios en el derecho privado. Como en tantas ramas de la cultura, debemos primero conocer cuánto han producido las grandes escuelas del pasado; [6] y luego, con todo el tacto que requiere una materia tan delicada como la nuestra, se deben preparar, mediante una amplia discusión entre especialistas, las innovaciones estrictamente necesarias, siempre en íntimo contacto con aquellos dos grandes tesoros de experiencia jurídica, el derecho romano y el comparado, dos materias que además forman el condón umbilical que une la ciencia jurídica nacional a la supranacional.
e)      Para darnos cuenta de ciertas particularidades del propio derecho positivo. “Quienes sólo sabe su derecho, ni su derecho sabe.” A este respecto, el derecho romano ofrece una ventaja que le es común con el comparado.
f)      Para afinar nuestra intuición jurídica, estudiando los casos concretos que presenta el Digesto, preguntándonos si comprendemos las soluciones propuestas por los jurisconsultos antiguos y si estamos conformes con ellas. El contacto directo con el Corpus iuris puede enseñarnos la habilidad de los clásicos en el manejo de los conceptos jurídicos, “la capacidad de convertir sin dificultad lo abstracto en lo concreto y viceversa”.[7] Es también un ejercicio saludable buscar el fondo dogmático de los diversos casos que nos relata el Digesto, en conexión con un solo tema jurídico: la latente, tácita, y quizá subconsciente, teoría general que los romanos tenían a este respecto.[8]
En muchas ocasiones, los puntos de vista dogmáticos que así descubrimos, ofrecen “normas de decisión completamente satisfactorias todavía para relaciones y cuestiones que sólo el mundo moderno ha producido”.[9]
No resisto a la tentación de insertar aquí una cita del gran humanista Melanchton, quien observó en 1525 el hecho de que muchos jóvenes ingleses iban a estudiar a Alemania el derecho romano, “y a la pregunta de por qué razón se empeñaban tanto en conocerlo, ya que no tenía validez en su propio país, contestaban que aprendían del derecho romano el alma y el espíritu de las leyes en general, es decir, se ilustraban sobre el poder y la esencia de la equidad, para poder luego juzgar mejor sus propias leyes nacionales”.
g)     Para encontrar un campo ideal en los estudios de sociología jurídica. Precisamente, del antiguo mundo mediterráneo conocemos el ciclo completo de su vida jurídica, política, religiosa, filosófica, artística, etc. Hallamos, pues, aquí una magnífica oportunidad para elaborar y contrastar teorías sobre las relaciones mutuas entre el derecho y otros aspectos de la vida social.
3. LA CULTURA JURÍDICA.
En verdad, non scholae, sed vitae discimus,[10] pero la vida exige en el jurista no sólo un dominio de nudas reglas prácticas, sino también aquella intuición del significado general y del fondo de nuestra actuación profesional, que podemos calificar como “cultura jurídica”. Comprende ésta elementos de historia, de filosofía, de sociología, y además una aguda conciencia de lo dudoso y cuestionable en muchas de nuestras instituciones jurídicas, que al profano le parecen un simple hecho (“¡así es!”), pero que para el jurista constituyen un perpetuo problema (“¿debería ser así?”).[11]
De este modo, materias como sociología, teoría general del Estado, historia del derecho, filosofía del derecho, etc., no son meramente “de relleno”, sino que contribuyen a la formación completa del moderno jurista-intelectual, pues proporcionan una especie de tercera dimensión a su capacidad profesional.[12]
¡Cuidado con los argumentos de los mezquinos utilitaristas que no merecerían respirar el noble aire de nuestras universidades! Ya Gayo nos advierte que no debe tocarse el derecho con “manos sin lavar”.[13] Quien ha de buscar la solución justa de algún conflicto concreto o quiere colaborar en la fijación de normas generales, debe ser algo más que un mero “leguleyo”; debe poseer algo más que un buen conocimiento del derecho positivo. De él esperamos que comprenda el espíritu del derecho, respecto del cual las leyes de cada momento no son sino una manifestación temporal e incompleta; que tenga intuición de las relaciones que existen entre lo jurídico y los demás aspectos de la variable vida social; que sepa algo de los orígenes y fundamentos de nuestras sociedades; que posea cierto sentido de las posibilidades y peligros del porvenir.
El jurista –abogado, juez o funcionario administrativo- es un guardián del derecho, y “la función del guardián supone cierta capacidad de mirar más allá de las fronteras”.[14]


[1]. Para el pro y el contra del estudio romanista en el siglo XX, véase mi libro El significado del Derecho Romano dentro de la enseñanza jurídica contemporánea, México, 1960, especialmente el segundo capítulo, en el cual asumo con frecuencia el papel de advocatus diabolí.
[2]. Es decir, el latín común y corriente que sirvió durante muchos siglos como lengua internacional para todo el occidente de Europa; una especie de esperanto, pero sin la artificiosidad y estricta unidad de éste.
[3]. Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse habet (nadie puede transmitir más derecho del que él mismo tenga).
[4]. El que lleva las ventajas, debe soportar las desventajas.
[5]. Mencionemos aquí el famoso lema de JHERING, “a través del derecho romano, hasta por encima del mismo” (Espíritu, I.14). Para poder realizar este ideal, no debemos aceptar el derecho romano como la última palabra, sino que conviene estudiarlo con espíritu crítico, distinguiendo, por una parte, los elementos íntimamente ligados a la sociología o psicología jurídica del mundo antiguo, y, por otra, los valores permanentes que encontramos en el mencionado derecho. El derecho romano es como la famosa pareja de gemelos, Cástor y Pólux, unidad compuesta de dos elementos de los cuales uno es mortal, mientras que el otro tiene vida eterna.
[6]. Recuérdese aquel versículo de GOETHE: “Don Fulano me dice: no pertenezco a ninguna escuela; no dependo de ningún maestro; no he necesitado a los muertos para mis conocimientos. Si lo comprendo bien, quiere decir con esto: soy un bruto por propia cuenta…”
Para citar a GOETHE una vez más: “Primero debes someterte a la cadena de la tradición; luego te permitiremos que seas algo en particular…”
[7]. JHERING, Espíritu, II, 2. 313.
[8]. Con cuidado de no incurrir en los errores de la pandectística y de introducir, hasta donde el material lo permita, una dimensión histórica en la investigación, buscando no tanto “la dogmática romana” en relación con dicho tema, sino más bien el desarrollo dogmático romano.
[9]. JHERING, Espíritu, II, 2, 348,-3.
[10]. No aprendemos para la escuela, sino para la vida.
[11]. De ahí la fórmula extremista de RADERUCH, según la cual “sólo con mala conciencia puede uno ser un buen jurista”.
[12]. A este argumento de carácter objetivo, cabe añadir otro más bien subjetivo. En el mundo moderno que pretende homogeneizarnos a todos, es recomendable cierto ascetismo diluido, cierto grado de consciente alejamiento combinado con una afición particular vinculada a las poderosas tradiciones culturales del pasado. Esto nos ayuda a conservar nuestra propia personalidad. Precisamente el derecho romano, se presta a un interesante quehacer del jurista, por su mezcla de aspectos históricos, dogmáticos y sociológicos. En nuestra disciplina hay lugar  para la lupa del detective y para el telescopio del filósofo. Todo jurista inteligente encontrará alguna faceta que le interese y le ofrezca tema para investigaciones estimulantes en sus retos disponibles. Así, el estudio obligatorio del derecho romano dará al joven jurista un posible punto de partida para lecturas sistemáticas que podrán enriquecer su vida privada.
[13]. D, 1, 2, 1.
[14]. MARCIC, Der. Richter bei Aristoteles und Thomas von Aquin, Juristenspiegel, 1959, pág. 124.

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