¿Qué es el Derecho Romano?
Es el Derecho reconocido por las autoridades romanas desde el 21 de abril de 753 a. C. hasta 476 d. C y desde la división del imperio, el reconocido por las autoridades bizantinas -hasta 1453- dentro de su territorio.El derecho se conoce por la compilación realizada por juristas bizantinos en tiempos del emperador Justiniano (527-565) y llamada desde la edad media, el Corpus iuris civilis, para distinguirla del Corpus iuris cononici.
Margadant, S.
Guillermo Floris
Derecho Romano
21º edición
Esfinge
1995
a) Para
completar nuestra cultura jurídico histórica en general. Pobre es el hombre que con su espíritu no abarca tres
milenios como mínimo. La visión histórica forma parte integral de la cultura
contemporánea; da a nuestra existencia cierto sentimiento de relatividad y
modestia, ya que nos muestra la época actual como un mero eslabón de una enorme
cadena; y también nos ayuda a desarrollar el sentido de lo que es constante y
de lo que es variable en la herencia que nos trasmite el pasado.
Sin embargo, el derecho romano no debe confundirse con
la historia del derecho. Por una parte, ofrece un terreno más amplio, lleno de
temas de un interés mucho más dogmático que histórico, y por otra, es evidente
que, visto desde un ángulo netamente histórico, sólo cubre una pequeña parte de
la historia jurídica en general.
b) Para conocer
los antecedentes de nuestro derecho actual. Con excepción de las regiones del derecho musulmán e hindú, del
derecho clásico chino, de derechos primitivos consuetudinarios y de los
sistemas comunistas, el mundo está repartido en dos grandes familias de sistemas
jurídicos: la anglosajona y la romanista. México pertenece a la segunda.
El derecho romano influyó en el derecho mexicano por
cuatro conductos principales:
1. El derecho español; por ejemplo, las Siete Partidas,
que en parte tenían carácter de derecho vigente en México hasta la expedición
del Código Civil de 1870.
2. El derecho napoleónico y los otros grandes códigos
europeos, todos los cuales contienen mucho derecho romano y sirvieron de
inspiración a las codificaciones mexicanas.
3. El estudio intensivo del Corpus iuris que realizaron
generaciones anteriores de juristas mexicanos.
4. El influjo de la dogmática pandectística y la gran
autoridad científica de los grandes romanistas alemanes del siglo pasado, como
von Savigny, von Jhering, Windscheid y otros.
Por todos estos contactos, basta ya una ligera vuelta
del calidoscopio jurídico para convertir el derecho romano en el moderno
derecho mexicano, especialmente en materia de derechos reales, obligaciones y
sucesiones.
Sin embargo, la circunstancia de que el derecho romano
se estudie muy seriamente en las universidades inglesas demuestra que no sólo
el carácter de antecedente lo que motiva la inserción del derecho romano en
nuestros planes de estudio.
c) Para crear una plataforma jurídica, donde juristas de
diversos países de la familia romanista puedan encontrarse. El derecho romano nos
ofrece los conceptos fundamentales de una ciencia jurídica supranacional, las
principales reglas según las cuales se combinan estos conceptos y las bases
terminológicas. Por el acceso de todos los juristas a estos fundamentos, los
especialistas de diversas naciones se entienden a menudo con medias palabras,
Según una frase feliz de Maine, el derecho romano ha llegado a ser la língua
franca[2] de los juristas.
De la misma forma, la discusión jurídica en el
interior de una nación ahorra explicaciones por el dominio general de las ideas
romanistas, condensadas a menudo en forma muy concisa. Cuando el jurista oye:
Nemo plus…[3] o
Cuius commodum, eius etiam incommodum,[4]
comprende inmediatamente a qué alude su colega. Breves indicaciones, como mora
creditoris, dolus incidens, etc., establecen en seguida una firme base de
comprensión. Es como si, en ajedrez, dijéramos “apertura escocesa”, en ver de
“P4R-P4R; C3AR-C3AD; P4D”, etc. Un lenguaje breve para iniciados es un
requisito en toda ciencia, y el derecho romano nos ofrece tanto para el uso
nacional como para el internacional.
Además, un indispensable instrumento para el trabajo
jurídico es la claridad en la expresión; sólo ella permite claridad en el
pensamiento. Que el derecho romano se encuentra ligado a un idioma tan
concentrado y transparente como el latín, es, a este respecto, una gran
ventaja. Asimismo, el hecho de que sea el latín una lengua muerta no constituye
inconveniente alguno. Al contrario. De esta forma, nuestra terminología
profesional queda sustraída precisamente a los cambios que provoca el uso
cotidiano de las lenguas vivas.
d) Para
conservar cierta unidad supranacional en la ciencia jurídica. Es importante que todos continuemos desarrollando
nuestro sistema positivo y nuestra doctrina prudentemente, al hilo de una
tradición de más de dos milenios, conservando un equilibrio entre dos extremos:
una ciega fidelidad a los antiguos;[5] y un
igualmente ciego entusiasmo por fantásticas innovaciones revolucionarios en el
derecho privado. Como en tantas ramas de la cultura, debemos primero conocer cuánto
han producido las grandes escuelas del pasado; [6] y
luego, con todo el tacto que requiere una materia tan delicada como la nuestra,
se deben preparar, mediante una amplia discusión entre especialistas, las
innovaciones estrictamente necesarias, siempre en íntimo contacto con aquellos
dos grandes tesoros de experiencia jurídica, el derecho romano y el comparado,
dos materias que además forman el condón umbilical que une la ciencia jurídica
nacional a la supranacional.
e) Para darnos
cuenta de ciertas particularidades del propio derecho positivo. “Quienes sólo sabe su derecho, ni su derecho sabe.” A
este respecto, el derecho romano ofrece una ventaja que le es común con el
comparado.
f) Para afinar
nuestra intuición jurídica, estudiando los casos concretos que presenta el
Digesto, preguntándonos si
comprendemos las soluciones propuestas por los jurisconsultos antiguos y si
estamos conformes con ellas. El contacto directo con el Corpus iuris puede
enseñarnos la habilidad de los clásicos en el manejo de los conceptos
jurídicos, “la capacidad de convertir sin dificultad lo abstracto en lo
concreto y viceversa”.[7] Es
también un ejercicio saludable buscar el fondo dogmático de los diversos casos
que nos relata el Digesto, en conexión con un solo tema jurídico: la latente,
tácita, y quizá subconsciente, teoría general que los romanos tenían a este
respecto.[8]
En
muchas ocasiones, los puntos de vista dogmáticos que así descubrimos, ofrecen
“normas de decisión completamente satisfactorias todavía para relaciones y
cuestiones que sólo el mundo moderno ha producido”.[9]
No resisto a la tentación de insertar aquí una cita
del gran humanista Melanchton, quien observó en 1525 el hecho de que muchos
jóvenes ingleses iban a estudiar a Alemania el derecho romano, “y a la pregunta
de por qué razón se empeñaban tanto en conocerlo, ya que no tenía validez en su
propio país, contestaban que aprendían del derecho romano el alma y el espíritu
de las leyes en general, es decir, se ilustraban sobre el poder y la esencia de
la equidad, para poder luego juzgar mejor sus propias leyes nacionales”.
g) Para
encontrar un campo ideal en los estudios de sociología jurídica. Precisamente, del antiguo mundo mediterráneo
conocemos el ciclo completo de su vida jurídica, política, religiosa,
filosófica, artística, etc. Hallamos, pues, aquí una magnífica oportunidad para
elaborar y contrastar teorías sobre las relaciones mutuas entre el derecho y
otros aspectos de la vida social.
3. LA CULTURA JURÍDICA.
3. LA CULTURA JURÍDICA.
En
verdad, non scholae, sed vitae discimus,[10] pero
la vida exige en el jurista no sólo un dominio de nudas reglas prácticas, sino
también aquella intuición del significado general y del fondo de nuestra
actuación profesional, que podemos calificar como “cultura jurídica”. Comprende
ésta elementos de historia, de filosofía, de sociología, y además una aguda
conciencia de lo dudoso y cuestionable en muchas de nuestras instituciones
jurídicas, que al profano le parecen un simple hecho (“¡así es!”), pero que
para el jurista constituyen un perpetuo problema (“¿debería ser así?”).[11]
De este modo, materias como sociología, teoría general
del Estado, historia del derecho, filosofía del derecho, etc., no son meramente
“de relleno”, sino que contribuyen a la formación completa del moderno
jurista-intelectual, pues proporcionan una especie de tercera dimensión a su
capacidad profesional.[12]
¡Cuidado con los argumentos de los mezquinos
utilitaristas que no merecerían respirar el noble aire de nuestras
universidades! Ya Gayo nos advierte que no debe tocarse el derecho con “manos
sin lavar”.[13] Quien ha de buscar la
solución justa de algún conflicto concreto o quiere colaborar en la fijación de
normas generales, debe ser algo más que un mero “leguleyo”; debe poseer algo
más que un buen conocimiento del derecho positivo. De él esperamos que
comprenda el espíritu del derecho, respecto del cual las leyes de cada momento
no son sino una manifestación temporal e incompleta; que tenga intuición de las
relaciones que existen entre lo jurídico y los demás aspectos de la variable
vida social; que sepa algo de los orígenes y fundamentos de nuestras
sociedades; que posea cierto sentido de las posibilidades y peligros del
porvenir.
El jurista –abogado, juez o funcionario
administrativo- es un guardián del derecho, y “la función del guardián supone
cierta capacidad de mirar más allá de las fronteras”.[14]
[1]. Para el pro y el contra del estudio romanista en el siglo XX, véase mi
libro El significado del Derecho Romano
dentro de la enseñanza jurídica contemporánea, México, 1960, especialmente
el segundo capítulo, en el cual asumo con frecuencia el papel de advocatus
diabolí.
[2]. Es decir, el
latín común y corriente que sirvió durante muchos siglos como lengua
internacional para todo el occidente de Europa; una especie de esperanto, pero
sin la artificiosidad y estricta unidad de éste.
[3]. Nemo plus iuris
ad alium transferre potest, quam ipse habet (nadie puede transmitir más derecho
del que él mismo tenga).
[5]. Mencionemos
aquí el famoso lema de JHERING, “a través del derecho romano, hasta por encima
del mismo” (Espíritu, I.14). Para poder realizar este ideal, no debemos aceptar
el derecho romano como la última palabra, sino que conviene estudiarlo con
espíritu crítico, distinguiendo, por una parte, los elementos íntimamente
ligados a la sociología o psicología jurídica del mundo antiguo, y, por otra,
los valores permanentes que encontramos en el mencionado derecho. El derecho
romano es como la famosa pareja de gemelos, Cástor y Pólux, unidad compuesta de
dos elementos de los cuales uno es mortal, mientras que el otro tiene vida
eterna.
[6]. Recuérdese
aquel versículo de GOETHE: “Don Fulano me dice: no pertenezco a ninguna
escuela; no dependo de ningún maestro; no he necesitado a los muertos para mis
conocimientos. Si lo comprendo bien, quiere decir con esto: soy un bruto por
propia cuenta…”
Para citar a GOETHE una vez más:
“Primero debes someterte a la cadena de la tradición; luego te permitiremos que
seas algo en particular…”
[8]. Con cuidado de
no incurrir en los errores de la pandectística y de introducir, hasta donde el
material lo permita, una dimensión histórica en la investigación, buscando no
tanto “la dogmática romana” en relación con dicho tema, sino más bien el
desarrollo dogmático romano.
[11]. De ahí la
fórmula extremista de RADERUCH, según la cual “sólo con mala conciencia puede
uno ser un buen jurista”.
[12]. A este
argumento de carácter objetivo, cabe añadir otro más bien subjetivo. En el
mundo moderno que pretende homogeneizarnos a todos, es recomendable cierto
ascetismo diluido, cierto grado de consciente alejamiento combinado con una
afición particular vinculada a las poderosas tradiciones culturales del pasado.
Esto nos ayuda a conservar nuestra propia personalidad. Precisamente el derecho
romano, se presta a un interesante quehacer del jurista, por su mezcla de
aspectos históricos, dogmáticos y sociológicos. En nuestra disciplina hay
lugar para la lupa del detective y para
el telescopio del filósofo. Todo jurista inteligente encontrará alguna faceta
que le interese y le ofrezca tema para investigaciones estimulantes en sus
retos disponibles. Así, el estudio obligatorio del derecho romano dará al joven
jurista un posible punto de partida para lecturas sistemáticas que podrán
enriquecer su vida privada.
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