Rojo: sin realizar aportación en el cuestionario.
Amarillo: aportación de conntroversias aplicando su criterio jurídico, en el Derecho Romano.
NO. NOMBRE:
1 AGUAYO GONZALEZ MARIA CRISTINA
4 ALVAREZ MACIAS DAVID
5 ARENAS VALADEZ JOSE HECTOR
6 ARMENTA FUENTES MARIEL
8 BARCENAS JAIME LAURA PATRICIA
9 CASTILLO MARTINEZ ESTEPHANIE PAMELA
10 CENDEJAS AGUILERA ANDREA
11 CHAVEZ ESPINOZA ANGEL ISRAEL
Rosa María Cristó1.- Dentro de esta clasificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano clasifico de acciónes mixtas, al explicar que tienen caracteristicas tanto de accciones reales como de acciones personales.
Nos referimos a las acciones divisorias, que son tres: la actio familiae herciscundae, para pedir la división de la herencia indivisa; la actio comuni dividundo, para pedir la división de la cosa común en la copropiedad, y la actio finium regundorum, para pedir el deslinde de terrenos. Pag. 174, párrafo 3.
2.- Las acciones penales mostraban unas características muy bien definidas y eran acumulativas; esto tiene dos signifidos: por un lado quiere decir que la acción penal se acumula a la acción reipersecutoria: la víctima del robo podía ejercer a la vez la acción reivindicatoria a la actio furti; por el otro significa, que si el delito era cometido por varias personas, cada uno de los delincuentes debería pagar la multa completa. Pag. 175, Párrafo 3.
3.- servidumbre de prohibición de levantar costrucciones. En Latín, servitus altius non tollendi. Unos de los derechos reales sobre un cosa ajena ( iura in re aliena). Servidumbre urbana que prohibia al dueño del inmueble sirviente elevar su construcción, para no obstruir el aire, la luz y la vista del dominante. Cosas inmuebles y cosas muebles, servidumbre. Pag. 226. Párrafo 4
4.- El antecedente de la efiteusis data de la epoca másmásremota del derecho romano, cuando el Estado daba en arrendamiento terrenos agricolas de su propiedad a perpetudad, figura que se conocio como ius in agro vegtigali; en el derecho posclasico surgio una figura analoga conn el nombre de ius emphyteuticum, termino de origen griego que significaba hacer plantaciónes. En el siglo V de nuestra era ammbas figuras se fucionarón para configurar un derecho real autónomo del grupo de derechos sobre una bal Santiago 13 CRUZ GONZALEZ LUIS ALFONSO
14 CRUZ AGUILAR KAREN BETHZAIN
15 DE LA CRUZ SOLANO JOSE IGNACIO
16 DE PAZ NATAREN VIRIDIANA CAROLINA
17 DIAZ CANCINO IRVIN ALEXANDER
18 DUARTE MARTINEZ VICTOR AUGUSTO
19 ENRIQUEZ REYNOSO KARINA
20 FUENTES HERNANDEZ JESSICA VICTORIA
23 GUERRERO BALDERAS JESUS
25 GUTIERREZ RIVAS BEATRIZ ANDREA
26 GUTIERREZ VIURQUIZ ANA CRISTINA.
27 GUZMAN SAMPAYO PATRICIO
28 HERNANDEZ RAMIREZ ISRAEL
29 HERNANDEZ NERI DANIEL
CASOS CONCRETOS DE
DERECHO ROMANO
Con base en
la Antología de Derecho Romano,
Alumno:
Daniel Hernández Neri
1.- Cual es la
obligación a la curia?
R.- Consistía en que el padre que deseaba legitimar un hijo nacido
fuera del matrimonio, lo ofreciera en la curia de su pueblo natal para
desempeñar el cargo de decurión, si se trataba de una hija, casándola con uno
de ellos.
Éste procedimiento de legitimación se creó en el reinado de Teodosio II
y Valentiniano III
Caso concreto.- No necesariamente se aplica de tal
manera, sin embargo en lugares de provincia por las costumbres tan arraigadas
que existen, quienes ejercen cierta autoridad son los llamados caciques, que
regularmente tienen varios hijos fuera del matrimonio, y tanto los hijos
legítimos como los que no lo son desempeñan cargos en los gobiernos
municipales. En cuestión de las hijas,
aún se acostumbra dar la dote ante una eventual ruptura. Sic.
2.- Mencione otras
uniones de carácter marital?
R.- Independientemente de las iustae nuptiae, el Derecho romano
reconoció otras uniones maritales, con características distintas pero
igualmente lícitas, con consecuencias inferiores a las que producía el iustum
matrimonium, siendo las siguientes:
1. El concubinato, 2.- El
contubernio, 3.- El matrimonio sine
connubio
Caso concreto.- En la actualidad, una pareja que
no lleva a cabo el matrimonio convencional, convive conyugalmente se denomina
igualmente concubinato; mismo que por obviedad no necesariamente atrae las
obligaciones de ley en cuanto al cónyuge, pero si para con los hijos, ya que al
quedar registrados como tales ante el Registro Civil, se adquieren los derechos
y obligaciones normativos.
3.- Qué es el
concubinato?
R.- Unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, de carácter
monogámico, reconocido por la ley, siendo diferente de cualquier relación
pasajera, la cuas cuales se consideraban ilícitas. Se podía tener sólo una
concubina. Los hijos nacían sui
iuris. Éste tipo de unión fue frecuente
entre el ciudadano romano y una mujer de provincia.
Caso concreto.- Tal figura de unión aún es muy
ejercida y con la creciente apertura de ideas en todos los estratos sociales,
las parejas cada vez viven mas en concubinato o unión libre, sin que esto sea
un impedimento para que sea en el papel de carácter monogámico, se adquieran
derechos, obligaciones. En lo particular
considero que si podría considerarse pasajero porque no existe unión legal, lo
cual deja pié al libertinaje de alguna de las partes.
4.- Qué es el
matrimonio sine connubio
R.- Unión marital que se celebra entre personas que por alguna razón no
gozaban el conubium, o al menos, una persona no gozaba de él.
Caso concreto.- Simple, en la actualidad para que
ésta figura se dé, deben las partes gozar de soltería total, o contar con un
año mínimo de haber sido divorciado y evitar situación legal contraria como
poligamia.
30 HERRERA SILVA DAVID HUMBERTO32 JIMENEZ CARDONA JOSE ANTONIO
34 LOPEZ GARCIA HECTOR
35 LUNA SANDOVAL LIZETH YURITH
36 MACIAS SANCHEZ MARGARITA
37 MANRIQUEZ SOLANO MARIA ANTONIETA
38 MARTINEZ RAMIREZ JUAN ANTONIO.
39 MEDINA FLORES SANDRA
1.-
ROMA: PROCEDIMIENTO FORMULARIO.
Fincar el procedimiento sobre la base de
documentos elaborados por un magistrado o bajo su control.
Fase In Iure.-
Aceptación del Documento.
Juez.- Facultad de absolver o condenar.
CONTROVERSIA ACTUAL.
Un trabajador es despedido
injustificadamente, éste se presenta ante la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo donde recibe la asesoría y representación legal de un abogado quien se
encarga de elaborar su demanda.
2.-
ROMA: PRETOR PEREGRINO.
El pretor peregrino fue implantando un nuevo
sistema para impartir justicia. Ayudaba a redactar un pequeño texto llamado
Fórmula.
CONTROVERSIA ACTUAL.
Posterior a la elaboración de la demanda,
ésta se presenta ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje por tratarse
de un caso local, por ejemplo:
Iliana Rodríguez Robledo Vs. Sanborn’s, S.A.
de C.V.
3.-
ROMA: CONDEMNATIO.
La Fórmula le confiere al Juez la facultad de
absolver o condenar al demandado, la Fórmula entre otros contiene objeciones y
aclaraciones, que permiten al magistrado deducir las excepciones mismas que
tienen la fuerza para destruir totalmente la acción.
CONTROVERSIA ACTUAL.
Va un chofer conduciendo su vehículo para
dirigirse a cierto lugar, de pronto cuando menos se da cuenta atropella a un
peatón, quien demanda al chofer y exige el pago de gastos que se deriven de
dicho accidente.
El Juez deberá valorar todos los elementos
que se encuentran dentro del contexto de esta situación a fin de determinar la
culpabilidad o inocencia del chofer. Por ejemplo: Estado de sobriedad,
velocidad a la que conducía, estado en general relativo al buen funcionamiento
de su auto (frenos).
Si fuera el caso que el atropellado se
encontraba ebrio, no se fijó al cruzar la calle, el semáforo estaba en verde, entonces existen
los elementos para no concederle la razón.
4.-
ROMA: LITIS CONTESTATIO.
No se admite modificación de las
pretensiones, es decir, que no se puede litigar dos veces por el mismo asunto.
CONTROVERSIA ACTUAL.
Un trabajador que ha demandado el pago de su
Finiquito y ya lo recibió. No puede volver a demandar nuevamente el pago de
dicha prestación.
5.-
ROMA: FASE APUD IUDICEM.
Corresponde a la 2ª. Fase del Proceso
desarrollado ante un Juez, quien se basa en la Fórmula, pruebas y alegatos para
poder determinar una resolución.
CONTROVERSIA ACTUAL.
Un trabajador sufre un accidente en el
cumplimiento de sus labores y queda imposibilitado para continuar realizando
sus funciones y demanda la pensión por
accidente de trabajo; deberá presentar documentos probatorios como por ejemplo:
Exhibir Facturas de hospitalización, Dictámenes Médicos, Seguro de Gastos
Médicos, Licencias por Incapacidad; elementos que deberán ser examinados por el
Juez a fin de determinar su resolución.
6.-
ROMA: a) LA PLUS PETITIO RE COSA. b)
PLUS PETITIO TEMPORE.
a) Se refiere a cuando alguien contraía una
deuda digamos de 5,000 ases y sin embargo la parte que prestó los ases en la
Fórmula le requería el pago de 10,000. b) Es cuando se reclama el pago antes
del tiempo acordado.
CONTROVERSIA ACTUAL.
El Señor Salomón Barriga Hernández le prestó
a la Señora Raquel Quezada Escorcia la cantidad de $10,000, quien por no pagar en
tiempo y forma fue demandada y la
sentencia no le fue favorable.
En este caso, derivado de la sentencia, si
alguien se sentía lesionado podía presentar un escrito de apelación, es decir,
un Recurso.
41 MELCHOR MORENO ANA IVONNE
42 MENDOZA PEREZ VICTOR MANUEL
43 MORENO CHAVARRIA RICARDO
44 MUÑOZ AGUILAR VLADIMIR
45 NAMBO SALAZAR JOSE LUIS
46 NUÑEZ SANCHEZ DANIEL
48 OLMOS FUENTES CAROLINA
49 ORTEGA ARANA FELIX OMAR
50 PAZ GARCIA MAYRA MALENI
DERECHO DE LA PROPIEDAD Propiedad Quiritaria Propiedad Bonitaria Supuesto 1: Un ciudadano Romano solicita la reivindicación, osea solicita se le reconozca su derecho y en su caso que se le restituyera el objeto. R= es la propiedad Quiritaria por ser un ciudadano romano el cual debe cumplir con los requisitos, de ser ciudadano romano; que la cosa estuviera en en el comercio si el objeto fuera inmueble, debía estar situado en suelo itálico y su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil. Supuesto 2: Un peregrino solicita la reivindicatoria de una propiedad Quiritaria. R= No se determina Quiritaria porque no cumple el requisito de ser ciudadano romano; sin embargo si puede solicitar la propiedad Bonitaria que pertenece al derecho honorario y fue creado para aquellos ciudadanos que no son romanos.
51 PEDRAZA CASTILLO MARIA INES
52 PEÑA MARTINEZ ENRIQUE
53 PEREZ SALDAÑA JUVENTINO
54 RAMIREZ RAMIREZ LUIS ALBERTO
55 RAMIREZ PULIDO MARIA GUADALUPE.
56 URIOSTEGUI URIOSTEGUI KARIME
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