jueves, 14 de mayo de 2015

Controversias de Derecho Romano

Verde: realizaron su cuestionario de sus seis páginas de la antología.
Rojo: sin realizar aportación en el cuestionario.
Amarillo: aportación de conntroversias aplicando su criterio jurídico, en el Derecho Romano.
NO.  NOMBRE:
1 AGUAYO GONZALEZ MARIA CRISTINA

2  AGUILAR PEREZ DANIEL EDUARDO

3  ALVAREZ PEREZ OCTAVIO ALAN
4  ALVAREZ MACIAS DAVID
5  ARENAS VALADEZ JOSE HECTOR
6  ARMENTA FUENTES MARIEL

7  BAENA JACOME MARINA ESTEFANIE. 
8  BARCENAS JAIME LAURA PATRICIA
9  CASTILLO MARTINEZ ESTEPHANIE PAMELA
10  CENDEJAS AGUILERA ANDREA
11 CHAVEZ ESPINOZA ANGEL ISRAEL

12 CRISTOBAL SANTIAGO ROSA MARIA
Rosa María Cristó1.-  Dentro de esta clasificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano clasifico de acciónes mixtas, al explicar que tienen caracteristicas tanto de accciones reales como de acciones personales.
Nos referimos a las acciones divisorias, que son tres: la actio familiae herciscundae, para pedir  la división de la herencia  indivisa; la actio comuni dividundo, para pedir la división  de la cosa común en la copropiedad, y la actio finium regundorum, para pedir el deslinde de terrenos.  Pag. 174, párrafo  3.

2.- Las acciones penales mostraban unas características muy bien definidas y eran acumulativas; esto tiene dos signifidos: por un lado quiere decir que la acción penal se acumula a la acción  reipersecutoria: la víctima del robo podía ejercer a la vez la acción reivindicatoria a la actio furti; por el otro significa,  que si el delito era cometido por varias personas, cada uno de los delincuentes  debería pagar la multa completa. Pag. 175, Párrafo 3.

3.- servidumbre de prohibición de  levantar costrucciones. En Latín, servitus altius non  tollendi. Unos de los derechos reales sobre un cosa ajena ( iura in re aliena). Servidumbre urbana que prohibia al dueño del inmueble sirviente elevar su construcción, para no obstruir el aire, la luz y la vista del dominante. Cosas inmuebles y cosas muebles, servidumbre. Pag.  226. Párrafo 4

4.-  El antecedente de la efiteusis data de la epoca másmásremota del derecho romano, cuando el Estado daba en arrendamiento terrenos agricolas de su propiedad a perpetudad, figura que se conocio como ius in agro vegtigali; en el derecho posclasico surgio una figura analoga conn el nombre de ius emphyteuticum, termino de origen griego que significaba hacer plantaciónes. En el siglo V de nuestra era ammbas figuras se fucionarón para configurar un derecho real autónomo del grupo de derechos sobre una bal Santiago
13 CRUZ GONZALEZ LUIS ALFONSO
14 CRUZ AGUILAR KAREN BETHZAIN
15 DE LA CRUZ SOLANO JOSE IGNACIO
16 DE PAZ NATAREN VIRIDIANA CAROLINA
17 DIAZ CANCINO IRVIN ALEXANDER
18 DUARTE MARTINEZ VICTOR AUGUSTO
19 ENRIQUEZ REYNOSO KARINA
20 FUENTES HERNANDEZ JESSICA VICTORIA

21 GOMEZ GUTIERREZ GREGORIO

22  GONZALEZ HERNANDEZ VANESSA GEOVANELLY
23  GUERRERO BALDERAS JESUS

24 GUERRERO DOMINGUEZ DANIELA BEATRIZ
25  GUTIERREZ RIVAS BEATRIZ ANDREA
26  GUTIERREZ VIURQUIZ ANA CRISTINA. 
27  GUZMAN SAMPAYO PATRICIO
28  HERNANDEZ RAMIREZ ISRAEL
29  HERNANDEZ NERI DANIEL
CASOS CONCRETOS  DE DERECHO ROMANO
Con base en la  Antología de Derecho Romano,
Alumno: Daniel Hernández Neri

1.- Cual es la obligación a la curia?
R.- Consistía en que el padre que deseaba legitimar un hijo nacido fuera del matrimonio, lo ofreciera en la curia de su pueblo natal para desempeñar el cargo de decurión, si se trataba de una hija, casándola con uno de ellos.
Éste procedimiento de legitimación se creó en el reinado de Teodosio II y Valentiniano III   

Caso concreto.- No necesariamente se aplica de tal manera, sin embargo en lugares de provincia por las costumbres tan arraigadas que existen, quienes ejercen cierta autoridad son los llamados caciques, que regularmente tienen varios hijos fuera del matrimonio, y tanto los hijos legítimos como los que no lo son desempeñan cargos en los gobiernos municipales.  En cuestión de las hijas, aún se acostumbra dar la dote ante una eventual ruptura.  Sic.


2.- Mencione otras uniones de carácter marital?
R.- Independientemente de las iustae nuptiae, el Derecho romano reconoció otras uniones maritales, con características distintas pero igualmente lícitas, con consecuencias inferiores a las que producía el iustum matrimonium,  siendo las siguientes:
1. El concubinato,  2.- El contubernio,  3.- El matrimonio sine connubio    

Caso concreto.- En la actualidad, una pareja que no lleva a cabo el matrimonio convencional, convive conyugalmente se denomina igualmente concubinato; mismo que por obviedad no necesariamente atrae las obligaciones de ley en cuanto al cónyuge, pero si para con los hijos, ya que al quedar registrados como tales ante el Registro Civil, se adquieren los derechos y obligaciones normativos.

3.- Qué es el concubinato?
R.- Unión marital de orden inferior al iustum matrimonium, de carácter monogámico, reconocido por la ley, siendo diferente de cualquier relación pasajera, la cuas cuales se consideraban ilícitas. Se podía tener sólo una concubina.  Los hijos nacían sui iuris.  Éste tipo de unión fue frecuente entre el ciudadano romano y una mujer de provincia. 

Caso concreto.- Tal figura de unión aún es muy ejercida y con la creciente apertura de ideas en todos los estratos sociales, las parejas cada vez viven mas en concubinato o unión libre, sin que esto sea un impedimento para que sea en el papel de carácter monogámico, se adquieran derechos, obligaciones.  En lo particular considero que si podría considerarse pasajero porque no existe unión legal, lo cual deja pié al libertinaje de alguna de las partes.

4.- Qué es el matrimonio sine connubio
R.- Unión marital que se celebra entre personas que por alguna razón no gozaban el conubium, o al menos, una persona no gozaba de él.


Caso concreto.- Simple, en la actualidad para que ésta figura se dé, deben las partes gozar de soltería total, o contar con un año mínimo de haber sido divorciado y evitar situación legal contraria como poligamia.
30  HERRERA SILVA DAVID HUMBERTO

31  ISLAS SALGADO RAMON JOSEP
32  JIMENEZ CARDONA JOSE ANTONIO

33  KIN ALAMILLA JOSE ENRIQUE
34  LOPEZ GARCIA HECTOR
35  LUNA SANDOVAL LIZETH YURITH
36  MACIAS SANCHEZ MARGARITA
37  MANRIQUEZ SOLANO MARIA ANTONIETA
38  MARTINEZ RAMIREZ JUAN ANTONIO. 
39  MEDINA FLORES SANDRA
1.- ROMA: PROCEDIMIENTO FORMULARIO.
Fincar el procedimiento sobre la base de documentos elaborados por un magistrado o bajo su control.
Fase In Iure.- Aceptación del Documento.
Juez.- Facultad de absolver o condenar.

CONTROVERSIA ACTUAL.
Un trabajador es despedido injustificadamente, éste se presenta ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo donde recibe la asesoría y representación legal de un abogado quien se encarga de elaborar su demanda.

2.- ROMA: PRETOR PEREGRINO.
El pretor peregrino fue implantando un nuevo sistema para impartir justicia. Ayudaba a redactar un pequeño texto llamado Fórmula.

CONTROVERSIA ACTUAL.
Posterior a la elaboración de la demanda, ésta se presenta ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje por tratarse de un caso local, por ejemplo:
Iliana Rodríguez Robledo Vs. Sanborn’s, S.A. de C.V.

3.- ROMA: CONDEMNATIO.
La Fórmula le confiere al Juez la facultad de absolver o condenar al demandado, la Fórmula entre otros contiene objeciones y aclaraciones, que permiten al magistrado deducir las excepciones mismas que tienen la fuerza para destruir totalmente la acción.

CONTROVERSIA ACTUAL.
Va un chofer conduciendo su vehículo para dirigirse a cierto lugar, de pronto cuando menos se da cuenta atropella a un peatón, quien demanda al chofer y exige el pago de gastos que se deriven de dicho accidente.

El Juez deberá valorar todos los elementos que se encuentran dentro del contexto de esta situación a fin de determinar la culpabilidad o inocencia del chofer. Por ejemplo: Estado de sobriedad, velocidad a la que conducía, estado en general relativo al buen funcionamiento de su auto (frenos).

Si fuera el caso que el atropellado se encontraba ebrio, no se fijó al cruzar la calle,  el semáforo estaba en verde, entonces existen los elementos para no concederle la razón.

4.- ROMA: LITIS CONTESTATIO.
No se admite modificación de las pretensiones, es decir, que no se puede litigar dos veces por el mismo asunto.

CONTROVERSIA ACTUAL.
Un trabajador que ha demandado el pago de su Finiquito y ya lo recibió. No puede volver a demandar nuevamente el pago de dicha prestación.
5.- ROMA: FASE APUD IUDICEM.
Corresponde a la 2ª. Fase del Proceso desarrollado ante un Juez, quien se basa en la Fórmula, pruebas y alegatos para poder determinar una resolución.

CONTROVERSIA ACTUAL.
Un trabajador sufre un accidente en el cumplimiento de sus labores y queda imposibilitado para continuar realizando sus funciones y demanda la pensión  por accidente de trabajo; deberá presentar documentos probatorios como por ejemplo: Exhibir Facturas de hospitalización, Dictámenes Médicos, Seguro de Gastos Médicos, Licencias por Incapacidad; elementos que deberán ser examinados por el Juez a fin de determinar su resolución.

6.- ROMA:  a) LA PLUS PETITIO RE COSA. b) PLUS PETITIO TEMPORE.
a) Se refiere a cuando alguien contraía una deuda digamos de 5,000 ases y sin embargo la parte que prestó los ases en la Fórmula le requería el pago de 10,000. b) Es cuando se reclama el pago antes del tiempo acordado.

CONTROVERSIA ACTUAL.
El Señor Salomón Barriga Hernández le prestó a la Señora Raquel Quezada Escorcia la cantidad de $10,000, quien por no pagar en tiempo y forma fue demandada  y la sentencia no le fue favorable.


En este caso, derivado de la sentencia, si alguien se sentía lesionado podía presentar un escrito de apelación, es decir, un Recurso.
40  MEDRANO SILVA JORGE ANTONIO
41  MELCHOR MORENO ANA IVONNE 
42  MENDOZA PEREZ VICTOR MANUEL
43  MORENO CHAVARRIA RICARDO
44  MUÑOZ AGUILAR VLADIMIR
45  NAMBO SALAZAR JOSE LUIS
46  NUÑEZ SANCHEZ DANIEL

47  OCHOA CISNEROS YOSHIAN KLAUS
48  OLMOS FUENTES CAROLINA 
49  ORTEGA ARANA FELIX OMAR
50  PAZ GARCIA MAYRA MALENI
DERECHO DE LA PROPIEDAD Propiedad Quiritaria Propiedad Bonitaria Supuesto 1: Un ciudadano Romano solicita la reivindicación, osea solicita se le reconozca su derecho y en su caso que se le restituyera el objeto. R= es la propiedad Quiritaria por ser un ciudadano romano el cual debe cumplir con los requisitos, de ser ciudadano romano; que la cosa estuviera en en el comercio si el objeto fuera inmueble, debía estar situado en suelo itálico y su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil. Supuesto 2: Un peregrino solicita la reivindicatoria de una propiedad Quiritaria. R= No se determina Quiritaria porque no cumple el requisito de ser ciudadano romano; sin embargo si puede solicitar la propiedad Bonitaria que pertenece al derecho honorario y fue creado para aquellos ciudadanos que no son romanos. 
51  PEDRAZA CASTILLO MARIA INES
52  PEÑA MARTINEZ ENRIQUE
53  PEREZ SALDAÑA JUVENTINO
54  RAMIREZ RAMIREZ LUIS ALBERTO
55  RAMIREZ PULIDO MARIA GUADALUPE. 
56  URIOSTEGUI URIOSTEGUI KARIME

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